La
emisión de un dictamen de calidad favorable la realiza una
entidad evaluadora: las Entidades Asesoras reconocidas o el Instituto
Cervantes.
Una vez obtenida la declaración de cumplimiento de requisitos,
comienza el proceso para la emisión del dictamen de calidad.
Los pasos para su obtención son los siguientes:
1.
Firma de un contrato entre el centro solicitante y la entidad evaluadora
para la emisión del dictamen de calidad.
2.
Envío de la documentación solicitada por la entidad
para preparar la visita de inspección.
3.
Entrega por parte del centro de una declaración jurada por
la que se compromete a entregar la documentación jurídica
en el caso de que el Instituto Cervantes le proponga la firma de
un convenio.
4.
Visita de inspección al centro
5.
Emisión del dictamen de calidad.
El cumplimiento de los requisitos mínimos no garantiza la
obtención de un dictamen favorable, que depende de la puntuación
obtenida en los diferentes aspectos.
Un dictamen de calidad favorable se obtiene cuando la valoración
de cada uno de los apartados alcanza el mínimo establecido.
Si en uno de los apartados no se alcanza la puntuación mínima,
no se podrá obtener un dictamen favorable, aunque la puntuación
total supere los 80 puntos.
| |
Mínima |
.Máxima |
| 1.
Actividad académica y calidad docente |
45 puntos |
55
puntos |
| 2.
Instalaciones y equipamientos |
16 puntos |
20 puntos |
| 3.
Organización administrativa |
16 puntos |
20
puntos |
| 4.
Publicidad |
3 puntos |
5 puntos |
| TOTAL |
80 puntos |
100 puntos |
.................. ......
..
Las puntuaciones figurarán en un modelo impreso elaborado
por el Instituto Cervantes. El dictamen se completará con:
- Informe con recomendaciones para la mejora de la calidad de los
servicios que presta el centro docente.
- Informe específico sobre el nivel de formación del
profesorado del centro y recomendación uno de los módulos
de formación siguientes:
- Módulo primero: 30 horas, con un mínimo de 10 horas
el primer año.
- Módulo segundo: 20 horas, a razón de 10 horas por
año.
- Módulo tercero: 10 horas.
El dictamen deberá emitirse en un plazo máximo de
dos meses desde la fecha de la visita al centro docente. En todo
caso, su emisión no podrá exceder el plazo de seis
meses desde la fecha de solicitud del centro docente.
La emisión del dictamen por una Entidad Asesora no implica
la obligación por parte del Instituto Cervantes de suscribir
un convenio de colaboración para incorporar al centro docente
en la “Red de Centros Asociados” del Instituto Cervantes.
Si el dictamen lo realiza el Instituto Cervantes, enviará
copia al dentro docente. Si lo realiza una Entidad Asesora, deberá
remitirlo al Instituto Cervantes y al centro docente en un plazo
máximo de diez días desde su fecha de emisión.
En cualquier caso, deberá estar siempre suscrito por la persona
autorizada al efecto.
En el caso de que no supere la puntuación exigida por el
Instituto Cervantes y el centro docente lo solicite, se podrá
solicitar la revisión del dictamen en un plazo máximo
de cuatro meses.
Las entidades asesoras tendrán siempre a disposición
del Instituto Cervantes toda la documentación en la que se
fundamenta la elaboración del dictamen y adoptarán
las medidas oportunas para salvaguardar en todos los niveles de
su organización la confidencialidad de la información
obtenida en el desarrollo de sus actividades.
Los dictámenes de calidad necesarios para la renovación
de los convenios con el Instituto Cervantes se realizarán
en un plazo máximo de tres meses desde que el centro acreditado
o asociado lo solicite, con independencia de cuál sea la
entidad que ha emitido el dictamen anterior.
El centro que solicite la renovación del dictamen sobre la
calidad de la enseñanza, podrá dirigirse a la entidad
asesora de la que obtuvo el anterior, a cualquier otra de las reconocidas
o al Instituto Cervantes. Dicho centro, al efectuar la solicitud,
deberá indicar el periodo de vigencia del convenio de colaboración
suscrito con el Instituto Cervantes.
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